1. OBJETO Y FINALIDAD
El presente Protocolo tiene como objetivo establecer los principios de actuación y el procedimiento interno a seguir en caso de situaciones de acoso laboral, sexual o por razón de sexo dentro del GRUPO CMC
Su finalidad es garantizar un entorno de trabajo seguro, respetuoso y libre de cualquier tipo de discriminación o acoso, promoviendo la igualdad de trato y la dignidad personal de todas las personas trabajadoras.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este protocolo es de aplicación a todo el personal de la empresa, con independencia de su categoría, modalidad contractual o centro de trabajo, incluyendo también a proveedores, clientes o colaboradores externos que mantengan relación profesional con la entidad.
3. PRINCIPIOS GENERALES
Tolerancia cero frente a cualquier forma de acoso.
Confidencialidad durante todo el proceso.
Protección de las personas implicadas frente a posibles represalias.
Tramitación ágil, objetiva y con plenas garantías.
Respeto a los derechos de ambas partes.
4. DEFINICIONES
Acoso laboral (mobbing): conducta reiterada y sistemática dirigida a aislar, desprestigiar o provocar el abandono del puesto de trabajo de una persona.
Acoso sexual: comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad de una persona.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento basado en el sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio u ofensivo.
5. PREVENCIÓN
GRUPO CMC se compromete a:
Fomentar un ambiente laboral respetuoso y equitativo.
Realizar acciones de información y sensibilización sobre igualdad y prevención del acoso.
Comunicar este protocolo a todas las personas trabajadoras y mantenerlo disponible en la documentación interna de la empresa.
6. CANALES DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIA
Toda persona que considere estar siendo víctima de acoso o testigo de una situación de este tipo podrá comunicarlo a través de cualquiera de estos canales:
Correo confidencial: cperea@cmcproconsulting.com
Dirección de la empresa: Carmen Perea Romero (Dirección General y Responsable del Proceso).
Delegado/a de Prevención o SPA (Servicio de Prevención Ajeno – Quirón Prevención).
7. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Fase 1: Presentación de la denuncia
La denuncia podrá presentarse por escrito o verbalmente. Deberá incluir una descripción detallada de los hechos, fechas, posibles testigos y persona presuntamente responsable.
Fase 2: Análisis preliminar
La Dirección o el Servicio de Prevención Ajeno realizará una evaluación inicial para determinar si los hechos pueden constituir acoso y, en su caso, activar la fase de investigación.
Fase 3: Investigación
Se recabará la información necesaria, entrevistando a las partes implicadas y a los posibles testigos, con total confidencialidad.
Fase 4: Resolución y medidas
Si se confirma la existencia de acoso, se adoptarán medidas disciplinarias y correctoras conforme al Convenio Colectivo y la legislación laboral vigente.
Si no se confirma, se archivará el expediente garantizando la protección de la persona denunciante.
8. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO
Asistencia y acompañamiento psicológico y jurídico, si fuera necesario.
Cambio temporal de puesto o medidas cautelares para garantizar la seguridad de la persona afectada.
9. SEGUIMIENTO
La Dirección, junto con el Servicio de Prevención Ajeno, supervisará el cumplimiento del presente protocolo y su eficacia, revisándolo cada dos años o cuando se produzcan cambios normativos relevantes.
10. APROBACIÓN Y VIGENCIA
Este protocolo se elabora conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre; y al Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva.
Este Protocolo ha sido aprobado por la Dirección del GRUPO CMC con fecha 10/10/2025 y será de aplicación desde ese mismo día.
Documento elaborado conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 sobre igualdad y prevención del acoso.
Aprobado por la Dirección de GRUPO CMC con fecha 10/10/2025.
